15 Jul 2021

Nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

0 Comentarios

Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. (BOE, 10-julio-2021)

Sanciones por limitación de pagos en efectivo:

  • Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros
  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros.
  • Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

El plazo de duración del procedimiento pasa a ser de tres a seis meses. Los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la nueva limitación

La ley conocida como ‘Ley Antifraude» contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con el doble objetivo de adaptar la regulación en materia de justicia tributaria y facilitar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal reforzando el control tributario y, además, incorporar al ordenamiento interno la normativa de la Unión Europea en el ámbito de la elusión fiscal.

Aumenta la reducción en las sanciones por pronto pago:

  • Se establece una reducción del 50% de la sanción siempre y cuando se produzca el pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva.
  • Se mantendría el 30% de la sanción por conformidad.
  • Pero se elevaría de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado.

Se reducen los recargos por pagar impuestos fuera de plazo de forma voluntaria:

El recargo pasa a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y un 1% por cada mes de retraso.  

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora . 

Los nuevos recargos pueden aplicarse de forma retroactiva. Concretamente, según la Ley, «será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.

Nuevas medidas contra los software de doble uso desde octubre:

Las novedades en La lucha contra los software de doble uso, tardará en entrar en vigor un plazo de tres meses.

Todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda. Dicha certificación incluirá una serie de especificaciones técnicas que todavía deben ser precisadas y que obligarán a que los sistemas informáticos de contabilidad se ajusten a unos requisitos que “garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

La gran novedad que contempla la ley -además del régimen sancionador- a este respecto es la posibilidad de emitir próximamente un nuevo certificado de uso obligatorio entre todos los autónomos y comercios para demostrar que el sistema utilizado no registra «ventas en B«.

Subida impositiva en el caso de los tributos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; así como de Sucesiones y Donaciones:

La idea original era impedir que el traspaso de un bien en las herencias en vida supusiera la actualización de su valor al momento de la entrega, a fin de evitar que el receptor gozara de ventajas fiscales frente al resto. No obstante, el Senado introdujo una enmienda que establece el mantenimiento de las ventajas fiscales, siempre y cuando se transmitan más de cinco años después de haberlos recibido en propiedad.

Mayor control sobre las criptomonedas :

Se establece la obligación de informar sobre saldos y titulares de este tipo de divisas, así como sobre las operaciones, ya sean adquisiciones, transmisiones, cobros o pagos.

Lista de morosos:

La regulación ampliará el listado público anual de morosos con Hacienda al rebajar el umbral actual hasta 600.000 euros. Además, incluirá a los responsables solidarios de la deuda para tratar de apuntar a los verdaderos responsables que se ocultan tras testaferros.

Paraísos fiscales:

Los paraísos fiscales ahora pasarán a llamarse «jurisdicciones no cooperativas», y que además se refiere a aquellos territorios que faciliten la existencia de sociedades sin operativa real, que cobren muy bajos impuestos o que sean opacos.

Otras medidas:

La regulación de los registros domiciliarios que pueden hacer los inspectores fiscales. La Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

Modificación del impuesto de matriculación para evitar que, tras la entrada en vigor del nuevo ciclo de emisiones WLTP, se encarezca el precio de los coches en casi un 20%. No obstante, se prevé que a partir de 2022, este tributo vuelva a los porcentajes y emisiones que se han aplicado hasta ahora.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-11473-consolidado.pdf

[Subir]
About the Author


Utilizamos cookies propias y de terceros, analizando sus hábitos de navegación en nuestra página web, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y mejora de los servicios ofrecidos a través de la misma. En los casos en que el usuario no manifieste expresamente si acepta o no la instalación de las cookies, pero continúe utilizando nuestra página web, se entenderá que éste ha dado su consentimiento, informándole expresamente de la posibilidad de bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Puede obtener más información a este respecto consultando nuestra “Política de Cookies”

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar