SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y DE RESTAURACION
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y las empresas de restauración de 25 o más personas trabajadoras para el año 2021
Beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros y de restauración que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda y que cuenten con25 o más personas trabajadoras para el año 2021 (pequeña o mediana empresa).
Gastos subvencionables:
Gastos derivados de la transformación digital:
Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.
Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gastos de marketing digital, publicidad en redes sociales, publicidad display, posicionamiento en buscadores de email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización o landing pages).
Gastos derivados de mejora de la imagen de la empresa y vinculación con la imagen de Galicia y del Xacobeo:
Gastos e inversiones relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales.
Gastos e inversión relacionadas con la promoción en línea (gestión de contenidos, gestión de redes sociales, social media, blogs, marketing digital).
Actuaciones de mejora de la accesibilidad en los establecimientos: actuaciones que permitan mejorar la accesibilidad y configurar una oferta inclusiva para cualquier colectivo:
Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.
Gastos e inversiones relacionados con la creación de productos para la promoción de ofertas inclusivas.
Desarrollo de actuaciones que permitan mejoras en la sostenibilidad de las actividades turísticas: estudio y definición de proyectos de inversión que mejoren la sostenibilidad de la empresa, creación de productos sostenibles, oferta basada en km 0 o puesta en valor de recursos naturales y vinculados con el territorio:
Gastos e inversiones relacionados con las inversiones que contribuyan a favorecer el medio ambiente.
Gastos e inversiones relacionados con la promoción y la implementación de energías renovables.
Impulso de la movilidad eléctrica (puntos de recarga y renovación de la flota).
Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.
Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots… así como de elementos de promoción (merchandising).
Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
Gastos relacionados con la promoción en línea , tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.
No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
Cuantía Subvencionable:
100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:
- Para empresas de 25 a 50 trabajadores: máximo de 40.000 €.
- Para empresas de 51 a 75 trabajadores: máximo 55.000 €.
- Para empresas de 76 o más trabajadores: máximo 75.000 €.
Plazo de presentación: hasta el 26 de agosto de 2021