Subvenciones para actuaciones de mejora de infraestructuras de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración de Galicia
Estas bases tienen por objeto a mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
b) Restaurantes, bares y cafeterías.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y, en ningún caso, se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.
Actuaciones subvencionables:
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.
Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de 5 años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.
A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.
En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000 € deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años a contar desde la ejecución de la actuación.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210204/AnuncioG0256-270121-0001_es.pdf