PROGRAMA DE AYUDAS PARA MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS MICROEMPRESAS DE GALICIA MAS AFECTADAS POR EL COVID-19
Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B) y se procede a su convocatoria para 2020.
Programa I. Microempresas
Este programa tiene por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, microempresas y, excepcionalmente, las pymes que desarrollan su actividad económica en los sectores especialmente paralizados por la COVID 19.
Beneficiarias
1. Las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica y, excepcionalmente, las pymes, siempre que desarrollen su actividad económica en los sectores especialmente paralizados. Deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:
– Que tengan domicilio fiscal en Galicia.
– Que tengan o hubieran autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la COVID-19 desde la declaración del estado de alarma.
– Que la facturación haya bajado por lo menos el 45 % en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.
2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada:
a) En todo caso, el ocio nocturno.
b) Aquellas actividades que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de feria y en los que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a los siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.
c) Los negocios encuadrados en los siguientes CNAE:
CNAE 4932: transporte por taxi.
CNAE 5010: transporte marítimo de pasajeros.
CNAE 5030: transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.
CNAE 5914: actividades de exhibición cinematográfica.
CNAE 7911: actividades de las agencias de viajes.
CNAE 7912: actividades de los operadores turísticos.
CNAE 7990: otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
CNAE 8230: organización de convenciones y ferias de muestras.
CNAE 9001: artes escénicas.
CNAE 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.
CNAE 9004: gestión de salas de espectáculos.
CNAE 9321: actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
CNAE 9329: otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Importes de las ayudas
1. La ayuda será de 4.000 € que se abonará en dos pagos de 2.000 €.
2. La ayuda será de 5.000 € para las personas o entidades que pertenezcan a los sectores especialmente paralizados antes definidos. Esta ayuda se abonará en dos pagos de 2.500 € cada uno de ellos.
Forma de pago
El abono de las subvenciones reguladas en este Programa I se realizará en dos anualidades diferenciadas (2020-2021):
a) Anualidad 2020: el 50 % en el momento de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Anualidad 2021: el 50 % restante del importe en el mes de enero, después de la comprobación de que cumple los requisitos.
Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de este programa:
1. Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde 27/11/2020; a excepción de:
a. Despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
b. Fin contrato fijo-discontinuo.
c. Contratos temporales por expiración del tiempo convenido; obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
2. Justificar la reducción de facturación, antes de que transcurra un mes desde la concesión de la ayuda y en todo caso antes de 31 de enero.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201127/AnuncioG0599-261120-0001_es.html