24 May 2022

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y ARTESANAL DE GALICIA- 2022

0 Comentarios

Plazo de solicitud: 24/05/2022 – 23/06/2022

BENEFICIARIOS:

  1. Comerciantes minoristas.
    a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social
    radique en la comunidad autónoma, que no tengan la consideración de
    gran establecimiento comercial.
    b) Que teniendo la condición de pyme, tengan un número de trabajadores igual
    o inferior a 20, incluido autoempleo.
    c) Que estén datos de alta en los epígrafes: 641, 642, 643, 644, 645, 647, 651,
    652, 653 (excepto. 653.4), 656, 657, 659 y 665.
    d) Que desarrollen actividad comercial en establecimiento comercial con una superficie
    de exposición y venta igual o inferior a 300m2, excepto actividad encuadrada
    en epígrafe 653.1.
  2. Talleres artesanos: Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de
    Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro
    hasta el último día de plazo establecido para solicitudes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

· Línea 1. Línea de digitalización comercial:
Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de
digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del
módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.

Línea 2. Línea de modernización comercial
Se consideran actuaciones subvencionables a adquisición, en régimen de propiedad,
de equipaciones propias de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en
todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipación
auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la
actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipación
auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad
comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

La inversión máxima subvencionable para la adquisición de equipaciones propias de
la actividad comercial y artesanal es de 7.000 €uros (IVA incluido).

CUANTÍA E IMPORTE SUBVENCIONABLE: El porcentaje de la subvención será el 80% de las inversiones máximas subvencionables detalladas en los puntos anteriores.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220523/AnuncioG0596-020522-0008_es.pdf

[Subir]
About the Author


Utilizamos cookies propias y de terceros, analizando sus hábitos de navegación en nuestra página web, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y mejora de los servicios ofrecidos a través de la misma. En los casos en que el usuario no manifieste expresamente si acepta o no la instalación de las cookies, pero continúe utilizando nuestra página web, se entenderá que éste ha dado su consentimiento, informándole expresamente de la posibilidad de bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Puede obtener más información a este respecto consultando nuestra “Política de Cookies”

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar