PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y ARTESANAL DE GALICIA- 2022
Plazo de solicitud: 24/05/2022 – 23/06/2022
BENEFICIARIOS:
- Comerciantes minoristas.
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social
radique en la comunidad autónoma, que no tengan la consideración de
gran establecimiento comercial.
b) Que teniendo la condición de pyme, tengan un número de trabajadores igual
o inferior a 20, incluido autoempleo.
c) Que estén datos de alta en los epígrafes: 641, 642, 643, 644, 645, 647, 651,
652, 653 (excepto. 653.4), 656, 657, 659 y 665.
d) Que desarrollen actividad comercial en establecimiento comercial con una superficie
de exposición y venta igual o inferior a 300m2, excepto actividad encuadrada
en epígrafe 653.1. - Talleres artesanos: Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de
Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro
hasta el último día de plazo establecido para solicitudes.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
· Línea 1. Línea de digitalización comercial:
Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de
digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del
módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.
Línea 2. Línea de modernización comercial
Se consideran actuaciones subvencionables a adquisición, en régimen de propiedad,
de equipaciones propias de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en
todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipación
auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la
actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipación
auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad
comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
La inversión máxima subvencionable para la adquisición de equipaciones propias de
la actividad comercial y artesanal es de 7.000 €uros (IVA incluido).
CUANTÍA E IMPORTE SUBVENCIONABLE: El porcentaje de la subvención será el 80% de las inversiones máximas subvencionables detalladas en los puntos anteriores.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220523/AnuncioG0596-020522-0008_es.pdf