PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL RESCATE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19 que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
BENEFICIARIOS:
1. Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en Régimen de trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia que tengan el domicilio fiscal en Galicia y que tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
2. Personas trabajadoras autónomas que además de cumplir los anteriores requisitos deberá estar encuadrado en algunos de los sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada:
• El ocio nocturno (discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, establecimientos de salas de conciertos que desarrollen actividad de forma análogo que los anteriores y otros.. café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco, karaokes.)
• Actividades de atracciones de ferias que pertenezcan a los siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 7489, 5610, 5629, 5630, 9200.
•Los negocios encuadrados en los CNAE:
4932: Transporte por taxi.
5010: Transporte marítimo de pasaxeiros.
5030: Transporte de pasaxeiros por vías navegables interiores.
5621: Provisión de comidas preparadas para eventos.
5914: Actividades de exhibición cinematográfica.
7911: Actividades das axencias de viaxes.
7912: Actividades dos operadores turísticos.
7990: Outros servizos de reservas e actividades relacionadas con eles.
8230: Organización de convencións e feiras de mostras.
9001: Artes escénicas.
9002: Actividades auxiliares ás áreas escénicas.
9004: Xestión de salas de espectáculos.
9321: Actividades dos parques de atraccións e os parques temáticos.
9329: Outras actividades recreativas recreativas e de entretemento.
REQUISITOS:
- Estar al día en obligaciones con AEAT, Segurida Social y Hacienda autonómica.
- Permanecer de alta en RETA o en el régime de trabajadores del mar, un tiempo mínimo de 2 meses desde el 18/11/2020
CUANTÍAS:
A) 1.200 € para personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del punto 1. B) 2.000 € para personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del punto 2
PLAZO DE SOLICITUD: 19/11/2020 – 18/12/2020
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201118/AnuncioG0599-171120-0004_es.pdf