PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS 2022
Programa de ayudas las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual.
La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible.
Actuaciones subvencionables:
Aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30%; o actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire.
b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuantía y compatibilidad de las ayudas:
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda
Podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde 4 de marzo de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220303/AnuncioC3Q2-180222-0002_es.pdf