IV PLAN DE RESCATE A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR LA COVID EN GALICIA, mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad. Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos en que se haya incurrido, siempre y cuando estos hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
Personas beneficiarias:
a) Trabajador@s autónomos de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar, en régimen de estimación objetiva, con domicilio fiscal en Galicia y que ejerzan una actividad económica.
b) Trabajador@s autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar, profesionales y empresas, con domicilio fiscal en Galicia, que ejerzan una actividad económica y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.
c) Trabajador@s autónomos de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en alguno de los años 2019 o 2020.
d) Trabajador@s autónomos y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
No tendrán la condición de beneficiari@s l@s trabajadores autónomos societarios o colaboradores, empresas financieras o en crisis.
Cálculo de la caída del volumen de operaciones:
a) Para las personas trabajadoras autónomas de temporada, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando el promedio mensual de los meses que estuvo de alta en el año 2019 con la facturación media de los meses que estuvo de alta en el año 2020.
b) Para las altas o empresas creadas o que hayan realizado una modificación estructural a lo largo del año 2019, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando las operaciones medias mensual de los meses con actividad del año 2019 con las operaciones medias de los meses del año 2020.
c) Para las altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando el promedio mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con el promedio mensual de los tres trimestres restantes del año 2020. La misma regla se aplicará para las empresas que hayan realizado una modificación estructural a lo largo del año 2020.
Gastos subvencionables:
- El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que debe estar pendiente el 30 de septiembre de 2021, aunque ya estuviera realizado en la fecha de presentación de la solicitud, y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- La compensación de los costes fijos en que se haya incurrido, siempre que hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayuda.
Plazo de solicitudes: 29/10/2021 – 29/11/2021
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211028/AnuncioG0599-201021-0001_es.pdf