II Plan de rescate_Programa II. Microempresas
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 45 %.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y el volumen de facturación no sea superior a dos millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60 %.
Personas o entidades beneficiarias:
Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes, con domicilio fiscal en Galicia, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Se exime a las personas beneficiarias del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con Seguridad Social o la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que:
1º. Que el conjunto de deudas tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.
2º. Que se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo.
Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %.
La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual del año 2019 con los del año 2020.
Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde el 18/02/2021.
Importes de las ayudas:
a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.
b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Dicha cantidad se incrementará en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento a 18/02/2021 según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras. b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
Plazo de presentación de solicitudes: 19/02/2021 – 18/03/2021
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210218/AnuncioG0599-170221-1_es.pdf