II Plan de rescate_Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
Personas beneficiarias:
1.Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen del mar, con domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios, que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de al menos el 45 %, comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019.
2. Las personas autónomas societarias, que estén de alta en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.
3. Autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y máximo de nueve (9) meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.
Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física
Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Se exime a las personas beneficiarias del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con Seguridad Social o la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que:
1º. Que el conjunto de deudas tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.
2º. Que se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Deben mantener el alta en el RETA o en el régimen del mar como durante un tiempo mínimo de dos meses desde el 18/02/2021.
Importe de las ayudas:
a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas en el apartado anterior.
La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019.
Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes del año 2020.
Plazo de presentación de solicitudes:
19/02/2021 – 18/03/2021
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210218/AnuncioG0599-170221-1_es.pdf