01 Abr 2022

Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2022

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BOE Núm. 78 Viernes 1 de abril de 2022

El artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, determinadas pérdidas de ingresos en las mismas.

Ámbito de la exención:

El ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional.

La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2022.

Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención:

Los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.

b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales u otras (las entidades locales comprobarán con los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de la Comunidad Autónoma, que será la competente de su declaración).

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