Exención en el canon del agua y coeficiente de vertido en hostelería.
El pasado 29 de enero de 2021 fue publicada en el DOG la Ley 4/2021, de 28 de enero, donde se establecen las exenciones y bonificaciones excepcionales dirigidas a paliar los efectos de la covid-19 respecto a determinados sectores en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Como medida excepcional en hostelería se establece la siguiente exención aplicable al canon del agua y al coeficiente de vertido:
Quedan exentos del pago del canon del agua o del coeficiente de vertido los consumos de agua correspondientes a los períodos de facturación comprendidos entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas, en los siguientes establecimientos, siempre que estos hayan disminuido significativamente su actividad en ese período:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.
b) Los siguientes establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.
c) Hoteles y alojamientos turísticos.
d) Albergues turísticos.
Disminución significativa de la actividad:
a) Los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25 % del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020, en caso de que dispongan de contador.
b) De los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, por lo menos, el 75 % respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020
En el caso de contribuyentes que no dispongan de contador de agua que permita determinar la variación de consumos por este medio, la disminución significativa de la actividad que dé derecho a la exención deberá acreditarse mediante la aportación por aquellos de los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico de los que se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, al menos, el 75 % respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.
En caso de que la disminución significativa de la actividad en los términos indicados en los dos párrafos anteriores solo se produzca en alguno o en algunos de los períodos de facturación incluidos dentro del período de vigencia de la exención, la exención solo se aplicará en aquellos períodos de facturación en que tenga lugar la disminución. Las entidades suministradoras vendrán obligadas a no repercutir el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, a los abonados que, conforme a lo previsto anteriormente, tengan derecho a la exención. Respecto de aquellos importes ya repercutidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley, las entidades suministradoras deberán regularizar tales importes en la primera facturación que realicen, con posterioridad a dicha fecha, a los abonados que sean beneficiarios de la exención. En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua, Augas de Galicia no liquidará el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, correspondiente al período o períodos de facturación en que se tenga derecho a la exención.
La exención regulada en este artículo se tramitará a solicitud previa del interesado en la que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Plazo de solicitud abierto todo el año.