20 Jul 2021

Ayudas para la promoción y consolidación del empleo, para las pequeñas empresas de nueva creación

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El objetivo de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre mujeres, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y estimulando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los municipios rurales. Gallego, a través de los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención para la generación de empleo estable.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los promotores.

Entidades beneficiarias:

1. Las empresas privadas podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, salvo las personas naturales, colectivos, sociedades civiles, cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos. .por este orden para cada tipo de ayuda y en el que concurran las siguientes circunstancias en la fecha de su inicio de actividad:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, domicilio fiscal y su lugar de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidos por un máximo de cinco personas y que no se incluya a ninguna persona jurídica entre los socios promotores.

f) Que la sociedad tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que al menos el 50% de su capital social sea propiedad de los promotores y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Los beneficiarios podrán ser beneficiarios de ayudas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Subvención para la generación de empleo estable:

1. Se fomentará la creación de puestos de trabajo fijos de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, que sean ocupados por desempleados, hasta un máximo de diez, cada uno con la cantidad de 2.000 euros.

2. Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

– Parados de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estos importes básicos se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es mujer.

b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en su defecto) de la empresa esté ubicado en un municipio rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrado retornado.

e) Personas trans.

Estos incrementos son acumulativos y de esta forma el importe máximo posible, si se aplicaran todos los incrementos, sería de 9.000 €

Subvención para formación:

Se subvencionarán los cursos y actividades formativas para el promotor que cree su propio empleo estable, para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función y actividades directivas. Formación directamente relacionada con la actividad económica en la que está registrada la empresa. 

Los gastos incurridos deberán producirse en el período subvencionable en cualquier caso hasta el 20 de diciembre de 2021.

El importe de la subvención, que solo podrá solicitarse una vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite máximo de 3.000 euros para todos los cursos y actividades formativas recibidas.

Subvención para el inicio de la actividad:

Podrá concederse una subvención de hasta 2.000 euros para la financiación de los primeros gastos de la actividad de cada puesto de trabajo elegible, hasta un máximo de diez, por desempleado en general.

2. El importe del incentivo será de 4.000 € por cada puesto de trabajo elegible cuando el desempleado se encuentre en alguno de los siguientes grupos:

– Parados de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estos importes básicos se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es mujer.

b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en su defecto) de la empresa esté ubicado en un municipio rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrado retornado.

e) Personas trans.

Así, el importe máximo posible por puesto, si se aplicaran todos los incrementos, sería de 9.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes: 21/07/2021 – 20/08/2021

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210720/AnuncioG0599-060721-0001_gl.pdf

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