Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en Galicia.
Ayudas para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán los proyectos iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Beneficiarios
1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas que deberán estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de AEAT.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Actuaciones encaminadas a la ejecución de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que cubran alguna o todas las siguientes aplicaciones:
➢ Aplicaciones térmicas para la producción de frío y/o calor en edificios.
➢ Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.
Las acciones elegibles incluyen tecnologías:
▪ Solar térmica.
▪ Energía geotérmica.
▪ Aerotermia.
▪ Biomasa.
▪ Hidrotermal.
▪ Microrredes distritales de calor y/o frío.
No podrán acogerse a este programa de ayudas:
❖ Bombas de calor que no cumplan con las prestaciones mínimas exigidas o que no certifiquen las prestaciones.
❖ Bombas de calor cuya función es funcionar como unidad deshumidificadora.
❖ Equipos para la generación de refrigeración industrial, entendidos como aquellos sistemas de refrigeración que proporcionen refrigeración a cámaras frigoríficas y refrigeradores para almacenamiento o congelación de alimentos u otros productos, sistemas de refrigeración ubicados en transporte marítimo, terrestre o aéreo, cuartos de servidores y centros de datos.
❖ No podrán optar a ayudas los proyectos de inversión en instalaciones cuyo equipamiento principal no sea nuevo o que hayan sido utilizados con anterioridad. Se entiende por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de las energías renovables
Cuantía:
El importe a otorgar será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables, que se incrementará para pequeñas y medianas empresas:


El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 20 de abril de 2022 y finalizará el 2 de enero de 2024.
Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones
El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
http://www.inega.gal/subvencions/subvencions/Energiasrenovables/2022/ficha_renovables2022_0003.html