24 Sep 2021

AYUDAS PARA CONCILIACION POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS PARA EL AÑO 2021

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Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma que una vez finalizada su baja contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral entre el 01 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

  1. Bono autónomo concilia I:

Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, y una duración mínima de seis meses.

El importe de la subvención será de 500 € por mes completo. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

  • Bono autónomo concilia II:

Serán subvencionables las contrataciones realizadas por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes que se realicen con una duración mínima de seis meses.

El importe de la subvención será de 500 € por mes completo. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

  • Bono autónomo cuidado de menores:

Se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

En caso de que el beneficiario fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

Serán subvencionables los gastos realizados en el período subvencionable.

  • Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes:

Se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria, realizados en el período subvencionable.

En caso de que el beneficiario fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

REQUISITOS:

Se debe realizar la contratación de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses, en el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad.

La contratación debe realizarse con una persona desempleada. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona

que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta y manteniendo, como mínimo, la jornada.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con las mismas condiciones, con el plazo máximo de hasta el último día del mes siguiente al de la baja.

Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

*Se excluye los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona solicitante; excepto la contratación de los hijo/as menores de 30 años, o familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, e hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida.

Plazo de solicitudes: 24/10/2021

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210924/AnuncioG0599-140921-0001_es.pdf

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