Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del Bono Cuidado.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre lo 1 de enero y el 14 de septiembre de 2022.
A los efectos de esta orden, se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:
– Del 1 al 7 de enero.
– Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo.
– Del 11 al 18 de abril .
– Del 23 de junio al 14 de septiembre.
Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en un de los siguientes supuestos:
a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:
1º Enfermedad o accidente del niño/a o de la persona cuidadora habitual.
2º Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño/a.
3º Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño/a.
4º Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño/a.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres /madres, personas tutoras,acogedoras, gardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres /madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño/a.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños/as de hasta doce años de edad.
1º Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño/a. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en el que se refiere a la dicha ampliación.
2º Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia.
4º Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o personal para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Tipo de ayuda y cuantía
a) De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) De 200 euros por cada niño/a en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Plazo de solicitud: 09/07/2022 – 30/09/2022
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220708/AnuncioG0657-280622-0002_es.pdf