13 Jul 2022

Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del Bono Cuidado.

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Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia  de hasta doce años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre lo 1 de enero y el 14 de septiembre  de 2022.

A los efectos de esta orden, se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:
    – Del 1 al 7 de enero.
    – Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo.
    – Del 11 al 18 de abril .
    – Del 23 de junio al 14 de septiembre.

Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en un de los siguientes supuestos:

a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

1º Enfermedad o accidente del niño/a  o de la persona cuidadora habitual.

2º Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño/a.

3º Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño/a.

4º Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño/a.

b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres /madres, personas tutoras,acogedoras, gardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales  o padres /madres  con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la  atención del niño/a.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes  gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños/as de hasta doce años de edad.

1º Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño/a. Se considerarán también las ampliaciones horarias  de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en el que se refiere a la dicha ampliación.

2º Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia.

4º Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o personal para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

Tipo de ayuda y cuantía

a) De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niño/a en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social  y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

Plazo de solicitud: 09/07/2022 – 30/09/2022

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220708/AnuncioG0657-280622-0002_es.pdf

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