Ayudas de los préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia
Acuerdo del Consejo de Direccion que aprueba las bases reguladoras de prestamos directos para la financiacion empresarial en Galicia y se convocan en regimen de concurrencia no competitiva
Finalidad: Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de las siguientes líneas de préstamos: préstamos para inversiones estratégicas, préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales, préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval y préstamos para financiar la operativa de industrias afectadas por el incremento de precio de materias primas y suministros a consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia.
Requisitos: Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
c) Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25 % del coste total, exenta de cualquier tipo de apoyo público. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I de las bases reguladoras podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes.
Conceptos financiables:
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico comercial.
d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad
Plazo de presentación de solicitudes: 30 de diciembre de 2022