Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Ayudas directas a los productores de leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.
Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.
La cuantía de las ayudas será en función a los siguientes criterios e importes unitarios:
En caso de que con los importes unitarios establecidos se superase el importe estimado, se podrán alterar siempre que no implique la cuantía total máxima de la ayuda, que será de 35.000 euros.
El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2021 para el cobro de las ayudas asociadas.
Las ayudas se instruirán por el FEGA y se concederán de oficio por resolución El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), en el plazo máximo de 20 días hábiles desde el día 31/03/22, la relación de titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos, y por tanto renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos.
Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.
Transcurrido este plazo se procederá de forma inmediata y mediante resolución a la concesión de las ayudas.
La resolución de las alegaciones se adoptará en el plazo de dos meses.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/30/pdfs/BOE-A-2022-4972.pdf